T.C.A.E.

T.C.A.E. SACyL 2017 

1.069 PLAZAS

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Pendientes de su publicación.

FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

Corresponden las Auxiliares de Enfermería ejercer en qeneral  servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que  no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales  efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que  tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del  Departamento, Servicio donde actúen las interesadas, y en todo caso,  dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.

Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los  Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada  Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán:

1.- Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le  corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los  mismos en este caso.

2.- Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.

3.- Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su  limpieza.

4.- Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.

5.- La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.

6.- Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de  bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por  el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los  enfermos.

7.- Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por si mismos, salvo  en aquellos casos que requieran cuidados especiales.

8.- Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas  y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta,  presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el  personal del lavadero.

9.- Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la  administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía  parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de  enfermos graves.

10.- Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión  en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos  que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de  las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.

11.- Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las  enfermas.

12.- Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones  verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por  sus superiores.

13.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter  profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la  Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo  establecido en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), de Técnico Auxiliar de Enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria); o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TURNO DE DISCAPACIDAD.

Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos en los mismos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del turno libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

 

SISTEMA DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes, para todos los turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:

a) Fase de oposición.(Lo que es propiamente el examen)

b) Fase de concurso. (Lo que conocemos como los méritos, generalmente tiempo trabajado y cursos directamente relacionados con el puesto a cubrir)

FASE DE OPOSICIÓN

Generalmente consiste en la realización de un ejercicio único para todos los turnos, que tendrá carácter eliminatorio.

El ejercicio único de la fase de oposición versará sobre las materias del temario (que os lo indicamos al final, es el de 2016 que es el último publicado)

Dicho ejercicio suele consistir, para los dos turnos (Libre y Discapacidad), en contestar un cuestionario que generalmente está formado por 75 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

Las contestaciones erróneas se penalizan con un tercio del valor de las respuestas correctas. Y no tienen la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

El Tribunal Calificador determina el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio. (Lo que denominamos la nota de corte) Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que determine el Tribunal Calificador, no podrá ser inferior al 50%, ni superior al 70% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas.

El tiempo total para la realización de este ejercicio generalmente es de 100 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

El número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las de los aspirantes del turno libre.

El Tribunal Calificador pública, la plantilla de respuesta normalmente en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio.

las respuestas correctas se publican en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del Portal de Sanidad (http://www.saludcastillayleon.es).

Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico de Información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

Los aspirantes disponen de un plazo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las

preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal mediante Resolución, publica al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Sanidad, las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al Teléfono información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

FASE DE CONCURSO.

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados. Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

¡¡¡MUY IMPORTANTE!!!

EN NINGÚN CASO, LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO PODRÁ SER APLICADA PARA SUPERAR EL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses.

(¡¡OJO!!, por que el tribunal puede solicitar una ampliación del plazo, en teoría solo por la mitad de la duración máxima del proceso, es decir cuatro meses más, pero la administración en muchas ocasiones estos plazos no de respetan.) 

BAREMO DE MÉRITOS

Experiencia Profesional. (Máximo 6 puntos).

1.– Por Servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,03 puntos.

2.– Por servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en otros centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los recogidos en el apartado anterior, o por prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales

que desarrollen programas de cooperación o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional referidos igualmente a la misma categoría objeto de convocatoria, por cada mes completo: 0,015 puntos.

3.– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria al servicio de empresas privadas concertadas con los servicios de salud, así como en centros sanitarios privados concertadas con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,01 puntos.

4.– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados concertados con cualquier Administración Pública: 0,008 puntos.

5.– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,005 puntos.

Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados que integran este apartado de servicios prestados, valorándose solo el más favorable. No obstante lo anterior, en los supuestos de prestación de servicios simultánea, con nombramiento a tiempo parcial, en distintas entidades, sí serán objeto de valoración los servicios coincidentes en un mismo periodo de tiempo, sin que en ningún caso en cada mes se pueda valorar más de un mes.

Los servicios prestados por personal, con nombramiento temporal a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado.

Los periodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por todo este apartado de Experiencia Profesional es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (MÁXIMO 4 PUNTOS).

1.– Formación continuada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (Clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Estén acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación de asistencia necesaria para la valoración del mérito, deberá tener como contenido mínimo el logotipo de la entidad que emita el mismo, el texto justificativo de la realización del curso o actividad y el número de créditos u horas a valorar.

b) Que hayan sido organizados, impartidos o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública.

c) Realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y organizados por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La valoración de este punto II.1 será a razón de 0,02 puntos por crédito asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. Para la valoración de los que vengan expresados en horas se realizará la conversión en créditos, no siendo objeto de valoración los tramos inferiores a 10 horas no serán objeto de valoración.

Se valorarán a razón de 0,05 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.

En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas, ni créditos, dicha actividad NO será objeto de valoración.

La valoración de la formación continuada se realizará de forma independiente por cada actividad formativa; de tal forma que el remanente de horas de una actividad formativa en ningún caso será acumulable a otra/s.

Solamente se valorará la formación que haya sido realizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios, tanto de la titulación acreditada para el acceso a la categoría, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas.

2.– DOCENCIA:

a) Por haber impartido docencia teórica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora impartida.

b) Por haber impartido docencia práctica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada curso académico.

Para la valoración de la docencia indicada en los dos apartados anteriores han de cumplirse los siguientes requisitos:

– Que haya sido impartida, con como tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor, según se trate de docencia práctica o teórica respectivamente, en Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud, centros educativos públicos o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, o que se trate de actividades formativas impartidas al amparo del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas y de los Acuerdos de Formación de otras Administraciones.

– Que se acredite la condición de tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor mediante certificación expedida por la Dirección del correspondiente centro donde se imparta la docencia. En el supuesto de nombramiento de tutor en prácticas, en la citada certificación ha de constar la conformidad del centro educativo al que corresponda impartir la formación.

3.– ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO:

a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

• Comunicaciones a Congresos: 0,03 puntos.

• Posters a Congresos: 0,02 puntos.

• Publicación en revistas científicas: 0,05 puntos.

• Capítulo de libro: 0,10 puntos.

• Libro: 0,5 puntos.

Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado II será de 4 puntos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por la suma de los apartados I y II del baremo de méritos es de 10 puntos.

*A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada las que recogemos en la siguiente tabla.

EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS

GRUPO

CLASIFICACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA

CATEGORÍAS EQUIVALENTES

C2

Personal Sanitario Técnico

TÉCNICO/A MEDIO SANITARIO:

CUIDADOS AUXILIAR DE ENFERMERÍA

.-AUUXILIAR DE ENFERMERÍA.

.-AUXILIAR DE ENFERMERÍA EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA.

.-TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIAR DE ENFERMERÍA.

.-AUXILIAR ENFERMERÍA APOYO.

.-CUIDADOS AUXILIAR DE ENFERMERÍA

.-AUXILIAR DE CLÍNICA

.-AUXILIAR SANITARIO

.-AUXIIAR DE EMERGENCIAS SANITARIAS

.-MONITOR SALUD MENTAL

SOLICITUDES:

el modelo de solicitud está disponible en la página web del Portal de Salud de Castilla y León:

http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/convocatorias-procesos-selectivos-2016

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente enlace:

https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es, al que deberán acceder.

Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimir dos ejemplares, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlos (2 ejemplares) en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, así como en cualquier registro de los habilitados por la Junta de Castilla y León o en las Delegaciones del Gobierno.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para discapacitados, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo

Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

La tasa por participación en las pruebas selectivas el año pasado fue de 10,35 euros

Para el pago presencial se utilizará el modelo 046, que se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

TEMARIO

(ESTE ES EL ÚLTIMO TEMARIO PUBLICADO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016, EN EL CUAL SE PASÓ DE CINCO A DOCE TEMAS EN LA PARTE DE LEGISLACIÓN, LAS PREGUNTAS DE LEGISLACIÓN FUERON EL 33% DE LA NOTA DEL EXAMEN)

PROGRAMA DE TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA – 2016

Tema 1. Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 2. Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Tema 4. La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

Tema 5. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos laborales. Procedimiento para la Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Procedimiento de vacunación. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 6. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores

Tema 7. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León).

Tema 8. El Plan en gestión de la calidad y seguridad del paciente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Dimensiones de la calidad asistencial. El papel de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la seguridad de los pacientes: sistemas de notificación y prácticas seguras de evidencia demostrada aplicables en su actividad diaria.

Tema 9. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El Secreto profesional: Concepto y regulación jurídica.

Tema 10. Actividades de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en Atención Primaria y Atención Especializada. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto de Cuidados básicos y autoCuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.

Tema 11. Salud Pública: Concepto. Salud y Enfermedad: Concepto. Determinantes de la salud. Indicadores de salud por edad y sexo: Morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de salud en la población española actual.

Tema 12. Archivo y documentación sanitaria clínica y no clínica. Utilidades y aplicaciones. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y Especializada: generalidades. Servicio de admisión y atención al usuario: Funcionamiento. El consentimiento informado: Concepto.

Tema 13. Funciones del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el área quirúrgica. Circulación del personal y material en la zona quirúrgica. Vestimenta y barreras de protección.

Tema 14. Técnicas del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la higiene del recién nacido y adulto: Concepto. Higiene general y parcial: De la piel y capilar. Técnica de higiene del paciente encamado: Total y parcial. Técnica de baño asistido.

Tema 15. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al paciente encamado: Posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.

Tema 16. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la preparación del paciente para la exploración: Posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención pre y post operatoria.

Tema 17. Constantes vitales: principios fundamentales, técnicas de toma de constantes, gráficas de constantes vitales y balance hídrico.

Tema 18. Vigilancia del enfermo: estado de conciencia, observación de la piel, temperatura, respiración.

Tema 19. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en las necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de muestras: tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes, osteomías, enemas: Tipos, manipulación y Cuidados.

Tema 20. Procedimiento de recogida de muestras biológicas: Concepto de muestra, diferentes tipos de muestras biológicas. Procedimientos de toma de muestras, manipulación, y conservación. Medidas preventivas ante riesgos biológicos.

Tema 21. Los alimentos: Clasificación, higiene y manipulación. Alimentación del lactante. Dietas terapéuticas: Concepto y tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: Concepto y técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda nasogástrica.

Tema 22.    Vías de administración de los medicamentos: Oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.

Tema 23.  Frío y calor: Indicaciones y técnicas de aplicación de frío y calor.

Tema 24. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al paciente con oxigenoterapia: Métodos de administración de oxígeno, precauciones y métodos de limpieza del material.

Tema 25. Higiene de los centros sanitarios: Medidas de prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.

Tema 26. Infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de los desinfectantes. Métodos de limpieza y desinfección de material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales.

Tema 27. Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.

Tema 28. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al enfermo terminal. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post mortem. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería a enfermos afectos de toxicomanía: Alcoholismo y drogodependencias.

Tema 29. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería a pacientes con traumatismos: conceptos generales.

Tema 30. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería a la mujer gestante. Alimentación. Higiene. Ejercicio y reposo.

Tema 31. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al recién nacido y lactante: conceptos generales. Alimentación.

Tema 32. Conocimientos básicos sobre las úlceras por presión: Concepto, factores de riesgo. Localización. Etiología. Medidas de prevención. Movilización y cambios posturales.

Tema 33. Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardio-pulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.

Tema 34. Salud Laboral: Condiciones físico-ambientales del trabajo, riesgos de  naturaleza biológico, químico y físico Medidas de prevención. Patologías como consecuencia del trabajo: conceptos de enfermedad profesional, accidente de trabajo.